Declaración patrimonial
¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?
De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo
indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de
situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o
su respectivo Órgano Interno de Control u homólogo, todas las personas servidoras públicas,
es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.
En este sentido, el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
establece los plazos para su presentación, mismo que a la letra dispone:
-
"Artículo 33. La declaración de situación patrimonial
deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
Ingreso al servicio público por primera vez; Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. - ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONFLICTO DE
INTERÉS?
Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés: “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.” - ¿QUÉ CONSECUENCIAS EXISTEN SI NO SE
PRESENTA LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES?
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.
Fuente: Secretaría de la Función Pública (7 de mayo de 2021). Servidores públicos obligados. https://declaranet.gob.mx/servidores-publicos-obligados2.html