Declaración patrimonial

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA?

De acuerdo a lo que señala el último párrafo del artículo 108 Constitucional, así como a lo indicado en la fracción XXV, del artículo 3º, y artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, están obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las secretarías o su respectivo Órgano Interno de Control u homólogo, todas las personas servidoras públicas, es decir, todas aquellas que desempeñen un empleo cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.
En este sentido, el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece los plazos para su presentación, mismo que a la letra dispone:

  • "Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
    I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    Ingreso al servicio público por primera vez; Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
    III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

  • ¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONFLICTO DE INTERÉS?
    Conforme al artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá entenderse por conflicto de Interés: “La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.”

  • ¿QUÉ CONSECUENCIAS EXISTEN SI NO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES?
    La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 33 que si no se presenta la declaración patrimonial en cualquiera de sus tres modalidades (inicio/modificación/conclusión), en los plazos correspondientes sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al servidor público el cumplimiento de dicha obligación.

Fuente: Secretaría de la Función Pública (7 de mayo de 2021). Servidores públicos obligados. https://declaranet.gob.mx/servidores-publicos-obligados2.html

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